º. El sorteo de perito de la Nación para avalúos sucesorales o diligencias administrativas relacionados con impuestos de sucesiones y donaciones, se hará por el respectivo Síndico o Recaudador en el recinto de la Sindicatura o la Recaudación, en presencia del Agente del Ministerio Público o de un representante suyo, y de uno por lo menos de los interesados o de su apoderado legalmente constituído. De las circunstancias anotadas se dejará constancia en el acta respectiva que deberá ser firmada por quienes hayan intervenido en la diligencia. El Síndico o Recaudador que practicare un sorteo en forma diferente a la que se deja indicada será sancionado por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales con multas de la cuantía indicada en el artículo 85 de la Ley 63 de 1936.
Article 4
El Sorteo De Perito De La Nación Para Avalúos Sucesorales O Diligencias Administrativas Relacionados Con Impuestos De Sucesiones Y Donaciones, Se Hará Por El Respectivo Síndico O Recaudador En El Recinto De La Sindicatura O La Recaudación, En Presencia Del Agente Del Ministerio Público O De Un Representante Suyo, Y De Uno Por Lo Menos De Los Interesados O De Su Apoderado Legalmente Constituído
Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República
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