Los Alcaldes tienen el carácter de empleados municipales. El señalamiento de su asignación será hecho por los Concejos teniendo en cuenta los mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional.
. Autorízase a los Concejos Municipales para que en los presupuestos de rentas y gastos correspondientes a la vigencia fiscal de 1988 realicen las operaciones conducentes al cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.