Las reclamaciones de auxilios a que se refiere el artículo 10 de la Ley mencionada deberán venir acompañadas, además de los comprobantes que acreditan el servicio prestado y la calidad oficial del empleado fallecido, al tenor del artículo 26 de este Decreto, de los siguientes documentos: a) declaratoria de herederos, en forma legal; b ) declaración de dos testigos hábiles de que el peticionario o peticionarios están en el caso previsto por el artículo 16 de la misma Ley.
Article 29
Las Reclamaciones De Auxilios A Que Se Refiere El Artículo 10 De La Ley Mencionada Deberán Venir Acompañadas, Además De Los Comprobantes Que Acreditan El Servicio Prestado Y La Calidad Oficial Del Empleado Fallecido, Al Tenor Del Artículo 26 De Este Decreto, De Los Siguientes Documentos: A) Declaratoria De Herederos, En Forma Legal; B ) Declaración De Dos Testigos Hábiles De Que El Peticionario O Peticionarios Están En El Caso Previsto Por El Artículo 16 De La Misma Ley
Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912
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