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Article 22

Subdirección General

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 22. Subdirección General. De acuerdo con las políticas e instrucciones trazadas por el Director, y las correspondientes delegaciones, son funciones de la Subdirección General para ejercerla, directamente o a través de la Secretaría General, Oficinas, Subdirecciones y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes

a)

Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de las Subdirecciones, Secretaría General, Oficinas y Administraciones, e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas a través de la Oficina de Planeación;

b)

Dirigir, coordinar y controlar los planes y programas de la entidad y evaluar los resultados de la gestión de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Administraciones;

c)

Aprobar los planes operativos de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Determinar los procedimientos e instrucciones, necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la entidad;

e)

Ejercer automáticamente las funciones del mismo en casos de vacancia o ausencia, mientras se determina su reemplazo;

f)

Ejercer las funciones de superior inmediato del Secretario General, de los Subdirectores, Jefes de Oficina, Administradores Regionales, y Administradores cuando éstos no dependan de una Administración Regional; y

g)

Las demás que le sean asignadas por el Director.

02

Constitutional history

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