º. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social el reconocimiento de las demás reclamaciones no pensionales que se encontraban a cargo de la Nación, Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
Article 3
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Inciso 2º Del Artículo 63 Del Decreto-Ley 4107 De 2011, Corresponde Al Ministerio De Salud Y Protección Social El Reconocimiento De Las Demás Reclamaciones No Pensionales Que Se Encontraban A Cargo De La Nación, Ministerio De La Protección Social, Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia
Decreto 1194 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011
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