Las personas naturales, las personas jurídicas, inclusive las corporaciones, asociaciones y fundaciones de derecho canónico, las sociedades de hecho, las sociedades ordinarias de minas, las comunidades ordinarias organizadas, las sucesiones ilíquidas y las asignaciones y donaciones modales, que obtengan un ingreso de cualquier origen en cuantía mayor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) en el año o que posean en el país, en el último día del período fiscal, derechos apreciables en dinero en cuantía mayor de diez mil pesos ($ 10.000.00), están obligadas a presentar en cada año, en los términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1651 de 1961, una declaración de renta y patrimonio. En estos términos queda modificado el artículo 1o. del Decreto-ley 1651 de 1961.
Ley 27 de 1969 →In force
Article 7
Ley 27 de 1969 · "por la cual se dictan normas en materia de impuesto sobre la renta y complementarios".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.