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Article 16

Los Porcentajes A Que Se Refieren Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto, Se Aplicarán Cuando Se Produzca Una Modificación En La Remuneración De Los Ministros Del Despacho; Hasta Que Esto Ocurra Se Continuarán Aplicando Los Señalados En El Artículo 2º Del Decreto-Ley 335 De 1992

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho; hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los señalados en el artículo 2º del Decreto-ley 335 de 1992.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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