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Article 84

División De Escuela Y Administración De Personal

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 84. División de Escuela y Administración de Personal . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Escuela y Administración de Personal a desarrollar en las administraciones de su jurisdicción, las siguientes

a)

Desarrollar e implementar las políticas de manejo del recurso humano señaladas por la Dirección;

b)

Administrar el recurso humano y proyectar todos los actos administrativos de novedades correspondientes a las Administraciones de la Regional;

c)

Coordinar los criterios de registro y control de las situaciones administrativas de personal;

d)

Elaborar programas de bienestar social y coordinar su ejecución, conforme a las políticas señaladas por el nivel central;

e)

Coordinar y ejecutar, cuando lo ordene el nivel central, programas de selección de personal de las Administraciones;

f)

Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluación de desempeño de los funcionarios de la administración; y

g)

Detectar las necesidades específicas de capacitación de las Administraciones de su jurisdicción y elaborar el plan de capacitación;

h)

De acuerdo con las políticas y programas de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollar y coordinar los planes y cursos que deban efectuarse;

i)

Organizar y administrar, en coordinación con la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el centro de documentación que soporte las necesidades de las Administraciones de la respectiva Regional; y

j)

Las demás que le asigne el Administrador Regional.

02

Constitutional history

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