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Article 20

Cuando Por Razones Del Servicio Fuere Necesario En La Administración Postal Nacional Laborar En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria De Trabajo, El Director General O Los Funcionarios Por Él Delegados Para Tal Efecto Podrán Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Las Extras, De Acuerdo Con Fin Los Siguientes Criterios: A) Los Empleos De Quienes Laboren En Horas Extras Deberán Estar Comprendidos En Los Niveles Auxiliar O Asistencial; B) El Trabajo Suplementario Será Previamente Autorizado Por El Director De Adpostal O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Las Actividades Que Se Habrán De Realizar: C) El Pago De Dicho Trabajo Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada, Expedida Por El Director General De Adpostal O Su Delegado, Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Normas Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo; D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Que Se Pague Por Concepto De Horas Extras, Durante El Mes, Podrá Exceder Del Veinte Por Ciento De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Empleado Que Realizó El Trabajo Suplementario; E) Si El Tiempo Que Se Haya Laborado En Horas Extras Excede En Su Valor Al Veinte Por Ciento De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Empleado, El Excedente Le Será Reconocido En Tiempo Compensatorio

Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

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Cuando por razones del servicio fuere necesario en la Administración Postal Nacional laborar en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, el Director General o los funcionarios por él delegados para tal efecto podrán autorizar descanso compensatorio o pago de las extras, de acuerdo con fin los siguientes criterios

a)

Los empleos de quienes laboren en horas extras deberán estar comprendidos en los niveles auxiliar o asistencial;

b)

El trabajo suplementario será previamente autorizado por el Director de Adpostal o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que se habrán de realizar:

c)

El pago de dicho trabajo deberá autorizarse por resolución motivada, expedida por el Director General de Adpostal o su delegado, y se liquidará de acuerdo con las normas que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo;

d)

En ningún caso el monto total de lo que se pague por concepto de horas extras, durante el mes, podrá exceder del veinte por ciento de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del empleado que realizó el trabajo suplementario;

e)

Si el tiempo que se haya laborado en horas extras excede en su valor al veinte por ciento de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del empleado, el excedente le será reconocido en tiempo compensatorio.

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Constitutional history

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