°. El inciso primero de artículo l5 del Decreto 1013 de 1995 quedará así : “En todos los casos de liquidación anticipada de los Títulos de Tesorería TES Clase “B”, las entidades obligadas los deberán ofrecer en primera opción a la Dirección del Tesoro Nacional que, con sujeción a sus disponibilidades y políticas de manejo de excedentes, podrá convenir las condiciones para su negociación directa”.
Article 5
El Inciso Primero De Artículo L5 Del Decreto 1013 De 1995 Quedará Así : “en Todos Los Casos De Liquidación Anticipada De Los Títulos De Tesorería Tes Clase “b”, Las Entidades Obligadas Los Deberán Ofrecer En Primera Opción A La Dirección Del Tesoro Nacional Que, Con Sujeción A Sus Disponibilidades Y Políticas De Manejo De Excedentes, Podrá Convenir Las Condiciones Para Su Negociación Directa”
Decreto 811 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
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