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Article 5

El Administrador De La Renta De Licores, Cargo Creado Por El Decreto Número 1936 De 17 De Diciembre De 1924, Recaudara Y Manejara Las Demás Rentas Que Se Incluyan En El Presupuesto De La Comisaria, Y Será Asimismo El Pagador De Los Gastos Que Esta Ocasione Por Personal Y Material, Para Lo Cual Asegurara Su Manejo Con La Misma Fianza Que Haya Prestado, Haciendo Extensiva La Caución Para Responder De Las Nuevas Funciones Que Se Le Asignan Por Este Artículo, En Escritura Pública O Documento Privado Adicionales, Según El Caso; Y Si Aún No Hubiere Prestado Tal Fianza ,incluirá En Esta, Al Prestarla, La Seguridad De Los Demás Valores Que Va A Manejar De Acuerdo Con Este Decreto, Y Rendir A Una Sola Cuenta A La Contraloría General De La Republica, Como Se Dispuso En El Artículo 3º

Decreto 76 de 1925 · Por el cual se reorganiza la Comisaría Especial de La Goajira

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01

Text of the article

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º El Administrador de la renta de licores, cargo creado por el Decreto número 1936 de 17 de diciembre de 1924, recaudara y manejara las demás rentas que se incluyan en el presupuesto de la Comisaria, y será asimismo el pagador de los gastos que esta ocasione por personal y material, para lo cual asegurara su manejo con la misma fianza que haya prestado, haciendo extensiva la caución para responder de las nuevas funciones que se le asignan por este Artículo, en escritura pública o documento privado adicionales, según el caso; y si aún no hubiere prestado tal fianza ,incluirá en esta, al prestarla, la seguridad de los demás valores que va a manejar de acuerdo con este Decreto, y rendir a una sola cuenta a la Contraloría General de la Republica, como se dispuso en el artículo 3º. Del Decreto 1936 citado. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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