º. LIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS. Los Impuestos al Oro y al Platino se liquidarán y retendrán por el adquirente o el explotador, según el caso, salvo que el vendedor, diferente del productor, presente y entregue al comprador la copia debidamente sellada de la consignación del impuesto sobre la cantidad ofrecida en venta o que se pretenda exportar. El adquirente o exportador de oro y platino que efectúe la retención prevista en el presente Decreto deberá expedir en favor del productor o vendedor un certificado en el cual conste la cantidad comprada y el monto del impuesto retenido.
Decreto 2173 de 1992 →In force
Article 2
º
Decreto 2173 de 1992 · Por el cual se se reglamentan el recaudo y la retención de los Impuestos de Oro y Platino, la forma como se trasladará su producto a los municipios productores, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.