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Article 31

Los Fondos Entregarán A Cada Trabajador Periódicamente O Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Retiro De La Empresa, Un Comprobante En El Cual Aparezca El Estado De Su Cuenta Conforme A Los Artículos Precedentes

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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Text of the article

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º. Los fondos entregarán a cada trabajador periódicamente o dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su retiro de la empresa, un comprobante en el cual aparezca el estado de su cuenta conforme a los artículos precedentes. En el caso de retiro la no entrega oportuna del comprobante dará lugar a las sanciones previstas para los fondos en el artículo 34. CAPITULO V De la utilización y pago de cesantías y sanciones

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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