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Article 5

A Los Oficiales O Suboficiales Que No Informen Oportunamente Sobre Hechos Que Den Lugar A La Suspensión O Disminución De La Prima De Alojamiento, Además De Exigirles El Reintegro De Las Sumas Recibidas Indebidamente, Se Les Considerará Esa Falta Como Indelicadeza Administrativa, Que Implicará La Pérdida Definitiva Del Derecho A Recibir La Prima En Referencia

Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley

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° A los Oficiales o Suboficiales que no informen oportunamente sobre hechos que den lugar a la suspensión o disminución de la prima de alojamiento, además de exigirles el reintegro de las sumas recibidas indebidamente, se les considerará esa falta como indelicadeza administrativa, que implicará la pérdida definitiva del derecho a recibir la prima en referencia. Comuníquese y cúmplase.

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Constitutional history

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