° A los Oficiales o Suboficiales que no informen oportunamente sobre hechos que den lugar a la suspensión o disminución de la prima de alojamiento, además de exigirles el reintegro de las sumas recibidas indebidamente, se les considerará esa falta como indelicadeza administrativa, que implicará la pérdida definitiva del derecho a recibir la prima en referencia. Comuníquese y cúmplase.
Article 5
A Los Oficiales O Suboficiales Que No Informen Oportunamente Sobre Hechos Que Den Lugar A La Suspensión O Disminución De La Prima De Alojamiento, Además De Exigirles El Reintegro De Las Sumas Recibidas Indebidamente, Se Les Considerará Esa Falta Como Indelicadeza Administrativa, Que Implicará La Pérdida Definitiva Del Derecho A Recibir La Prima En Referencia
Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.