Ajuste de los ingresos, costos y gastos del ejercicio. A partir del año de 1992, se deberán ajustar los ingresos mensuales realizados en el respectivo ejercicio, incrementándolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se realizaron y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se registrará como un mayor valor del ingreso y como contrapartida un débito en la cuenta corrección monetaria. En igual forma, a partir de dicho año, se deberán ajustar los demás costos y gastos mensuales realizados en el ejercicio, distintos de aquellos que de acuerdo con los artículos anteriores tengan una forma particular de ajuste, incrementándolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se realizaron y el 31 de diciembre del respectivo año. Tal ajuste se registrará como un mayor valor de los costos o gastos y como contrapartida se contabilizará un crédito en la cuenta de corrección monetaria, por el mismo valor.
Decreto 2912 de 1991 →In force
Article 19
Decreto 2912 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.