El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrá derecho a una prima mensual de orden público correspondiente al (10%) de su sueldo básico. Esta prima no se computa para pensión y demás prestaciones sociales. El Gobierno determinará los lugares y las circunstancias en que deba pagarse.
Article 12
El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Preste Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Orden Público Correspondiente Al (10%) De Su Sueldo Básico
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
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