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Article 13

El Extranjero Residenciado En El País, Que Desee Obtener La Licencia De Locución, Deberá Presentar Al Ministerio De Comunicaciones La, Correspondiente

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El extranjero residenciado en el país, que desee obtener la licencia de locución, deberá presentar al Ministerio de Comunicaciones la, correspondiente. solicitud d personalmente o a través de apoderado debidamente constituido, en la cual aparezca autenticada la firma por autoridad competente o la constancia de presentación personal ante el Ministerio, acompañada de los siguientes documentos

1.

Fotocopia autenticada de la Cédula de Extranjería, expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-

2.

Certificado en original del registro del diploma de Bachiller, expedido en el país, o su equivalente obtenido en el exterior, debidamente reconocido o convalidado por el Ministerio de Educación.

3.

Certificado de conducta expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS

Parágrafo

La licencia de que trata el presente artículo tendrá una vigencia igual a la de la cédula de extranjería; vencida ésta, la licencia podrá ser renovada pero únicamente por el tiempo de duración de la cédula de extranjería.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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