Los Organismos de carácter técnico internacional o de ayuda técnica, podrán importar, exentos de derechos de aduana, los vehículos de trabajo que de acuerdo con los Convenios, y a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, necesiten para el normal desarrollo de sus programas de asistencia. Tales vehículos deberán ser matriculados a nombre de la respectiva organización, y no podrán ser vendidos exentos de derechos de aduana antes de cuatro años, contados a partir de la fecha de expedición de las placas respectivas.
Article 11
Los Organismos De Carácter Técnico Internacional O De Ayuda Técnica, Podrán Importar, Exentos De Derechos De Aduana, Los Vehículos De Trabajo Que De Acuerdo Con Los Convenios, Y A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Necesiten Para El Normal Desarrollo De Sus Programas De Asistencia
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
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