En los contratos sobre explotación de bosques nacionales, los concesionarios deberán demarcar los linderos de los bosques materia de los contratos, por medio de límites arcifinios, en cuanto sea posible, límites que deberán controlar los respectivos Municipios.
No se podrán otorgar concesiones para explotar bosques nacionales, por más de veinte mil (20.000) hectáreas en cada contrato.