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Article 79

La Devolución De Las Encomiendas Caídas En Rezago, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 77, Da Lugar A Nuevos Derechos De Porte, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 24, Los Cuales Se Harán Efectivos Al Entregar La Encomienda O Encomiendas Al Remitente

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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01

Text of the article

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La devolución de las encomiendas caídas en rezago, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 77, da lugar a nuevos derechos de porte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, los cuales se harán efectivos al entregar la encomienda o encomiendas al remitente. Los derechos de recomendado, seguro y timbre, no se cobrarán de nuevo en este caso. En las encomiendas en devolución así como en los boletines respectivos, debe anotarse con toda claridad el nuevo lugar de destino y también el motivo de 1a devolución.

Parágrafo

De la reexpedición o devolución de encomiendas debe dejarse constancia en la columna de observaciones del libro de recibo y entrega de las oficinas que reexpiden o devuelven, con la firma del jefe y la fecha. Asimismo se dejará constancia de la devolución de los acuses de recibo.

02

Constitutional history

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