JurídicoESEN

Article 46

- Cláusulas De Permanencia

Decreto 266 de 2000 · Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

- Cláusulas de permanencia. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, reglamentará las cláusulas de protección a los usuarios en los contratos para la prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, considerando entre otras, las siguientes reglas

1.

Sólo se establecerán períodos de permanencia mínima, sanciones o multas por terminación anticipada, o prórroga automática, cuando el usuario, en anexo independiente al contrato acepte expresamente tal condición.

2.

Los operadores deberán presentar alternativas de suscripción al usuario que no le impongan un determinado período de permanencia.

3.

Los operadores no podrán fijar cláusulas que limiten o excluyan las responsabilidades que correspondan a los operadores.

4.

Los operadores no tendrán facultades para terminar los contratos por razones distintas al incumplimiento del usuario, a causas legales, fuerza mayor o caso fortuito. A partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio velará porque se cumplan las reglas establecidas para la protección de los usuarios en cláusulas de los contratos de suscripción del servicio de telefonía móvil celular y de otros servicios de telecomunicaciones no domiciliarios. Respecto de los contratos vigentes a la fecha de expedición del presente decreto, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior para los nuevos períodos en que se prorroguen éstos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 266 de 2000