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Article 48

Debe Pedirse La Autorización De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Para El Cambio De Nombre Del Producto Licenciado; Modificación O Ampliación De Las Indicaciones Autorizados En La Licencia Presentando La Documentación Pertinente

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

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01

Text of the article

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Debe pedirse la autorización de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos para el cambio de nombre del producto licenciado; modificación o ampliación de las indicaciones autorizados en la licencia presentando la documentación pertinente.

Parágrafo 1

Autorizado cualquiera de los cambios a que se refiere este artículo, el producto no podrá fabricarse ni anunciarse con las indicaciones antes permitidas y este deberá ser retirado del mercado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de autorización del cambio de que se trata. Esta prohibición no es aplicable a los casos de ampliación a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

Para efectos de cambio de nombre o domicilio del titular de la licencia, bastará comunicar tal circunstancia a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos para fines de control, acreditando previamente el pago de los derechos de publicación de la respectiva providencia en el Diario oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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