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Article 2

O El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Que Sea Destinado En Comisión Individual O Colectiva Al Exterior, Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, O Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrá Derecho A Recibir En Dólares Estadounidenses Y En Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Uno Punto Sesenta Y Siete Por Ciento (1

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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ARTICULO 2o El personal de oficiales y suboficiales de los institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrá derecho a recibir en dólares estadounidenses y en razón de un dólar por cada peso hasta el uno punto sesenta y siete por ciento (1.67%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor, sin perjuicio de la liquidación de viáticos de que trata el artículo 9º de este decreto.

Parágrafo 1

o. Los oficiales generales y de insignia y los oficiales superiores en el grado de coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto noventa y tres por ciento (0.93%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuere del caso.

Parágrafo 2

o. Los oficiales en el grado de teniente coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el uno punto cuarenta y seis por ciento (1.46%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuere del caso.

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Constitutional history

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