ARTICULO IX
El intercambio de información científica y técnica entre las Partes se realizará a través de los organismos designados por las mismas.
La Parte que suministre información podrá señalar a la otra, cuando lo juzgue conveniente, restricciones para su difusión. Cuando la difusión sea posible, las Partes acordarán las condiciones y el alcance de la misma.