º. Los padres, guardadores y demás personas que hagan las veces de éstos, están obligados a dar o proporcionar a los niños un mínimo de educación de acuerdo con el pensum prescrito para las escuelas rurales, el cual debe comprender las bases necesarias para la vida en materia de instrucción intelectual, religiosa, cívica y física.
Article 1
Los Padres, Guardadores Y Demás Personas Que Hagan Las Veces De Éstos, Están Obligados A Dar O Proporcionar A Los Niños Un Mínimo De Educación De Acuerdo Con El Pensum Prescrito Para Las Escuelas Rurales, El Cual Debe Comprender Las Bases Necesarias Para La Vida En Materia De Instrucción Intelectual, Religiosa, Cívica Y Física
Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA
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