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Article 1

Ley 53 de 1946 · Sobre aumento de sueldos en la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1947, decrétanse los siguientes aumentos en los sueldos de los funcionarios que a continuación se expresan:

Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;

Fiscales de los Tribunales, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;

Subalternos de los Tribunales y Fiscalías, Jueces Superiores, Fiscales y empleados subalternos de los mismos, Jueces de Circuito, Jueces del Trabajo y Jueces de Menores y subalternos de unos y otros, en un veinticinco por ciento (25%).

Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso y sus subalternos, en un veinticinco por ciento (25%).

Justicia Municipal:

Elévase en un veinticinco por ciento (25%) los sueldos del personal dela Justicia Municipal.

El sueldo mínimo de los Jueces de Cabeceras de Circuito y de los Municipios de quince mil o más habitantes será de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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