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Article 1

Rebájase A Treinta Centavos ($ 0-30) El Precio Diario De Cada Una De Las Raciones Alimenticias Que Se Suministren A Los Presos De La Cárcel Del Circuito De Antioquia, Por Cuenta De La Nación O Del Departamento

Decreto 835 de 1930 · Sobre rebaja de las raciones alimenticias de los presos de la Cárcel del circuito de Antioquia

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Text of the article

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Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 114 «(mayo 12 de 1930) «por el cual se rebaja el precio de unas raciones alimenticias. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «Artículo 1° Rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el precio diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren a los presos de la Cárcel del Circuito de Antioquia, por cuenta de la Nación o del Departamento. «Artículo 2° El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de los corrientes, fecha convenida con el Proveedor actual de dichas raciones, hasta que éntre en vigencia el contrato que habrá de celebrarse para la prestación de tal servicio. «Consúltese, comuníquese y publíquese. «

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Constitutional history

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