º DEL INGRESO AL ESCALAFÓN. Para ingresar a los grados del escalafón establecidos en el artículo 5º de la Ley 9º de 1984, los secretarios (as) titulados (as), acreditarán el titulo previsto para cada grado en el artículo 6º de la citada Ley y la constancia sobre experiencia para los grados dos y tres.
Los secretarios (as) no titulados (as) podrán ingresar al escalafón posteriormente a la expedición de la tarjeta profesional que los acredita como certificados (as), siempre y cuando demuestren el registro de su título académico y cumplan con los demás requisitos que se exigen para los titulados.