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Article 2.6.7.15.5

Beneficiarios De La Línea De Crédito Con Tasa Compensada Destinada A Promover El Fortalecimiento Institucional

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Beneficiarios de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6.

Parágrafo

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), expedirá. De acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la línea de crédito creada en el presente Capítulo, en la cual se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado órgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la línea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de Categorías 2, 3, 4, 5 y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la línea de crédito a estas entidades y el otro treinta por ciento (30%) será destinado a las Entidades de Categorías Especial y 1. La Junta Directiva de Findeter podrá revisar esta distribución las veces que se requiera, de acuerdo con la demanda de recursos y el comportamiento de los desembolsos realizados; para este efecto se realizará una primer revisión en la Junta Directiva del mes de marzo de 2026.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.7.15.5. Beneficiarios de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6.

Parágrafo

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) expedirá, de acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la línea de crédito creada en el presente capítulo, en la cual se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado órgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la línea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de categorías 2, 3, 4, 5 y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la línea de crédito y el treinta por ciento (30%) restante será destinado a las Entidades de Categorías Especial y 1.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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