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Article 8

A Partir De 1° De Mayo De 1979, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados A Quienes Rige El Presente Decreto Será De $ 1

Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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° A partir de 1° de mayo de 1979, el subsidio de alimentación para los empleados a quienes rige el presente Decreto será de $ 1.200 mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en licencia superior a 15 días.

Parágrafo 1

El auxilio de alimentación de que tratan los Acuerdos 05 de 1970 y 16 de 1972 solamente se reconocerá cuando la duración del programa que se transmita a control remoto exceda la jornada ordinaria del respectivo funcionario. Dicho auxilio será de $ 40.00 a partir del 1° de mayo de 1979.

Parágrafo 2

Este artículo deroga el literal c) del artículo 23 del Decreto 596 de 1974.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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