° A partir de 1° de mayo de 1979, el subsidio de alimentación para los empleados a quienes rige el presente Decreto será de $ 1.200 mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en licencia superior a 15 días.
El auxilio de alimentación de que tratan los Acuerdos 05 de 1970 y 16 de 1972 solamente se reconocerá cuando la duración del programa que se transmita a control remoto exceda la jornada ordinaria del respectivo funcionario. Dicho auxilio será de $ 40.00 a partir del 1° de mayo de 1979.
Este artículo deroga el literal c) del artículo 23 del Decreto 596 de 1974.