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Article 10

Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Venta al público a precios fijos. Mediante esta modalidad se vende al público en general a precios fijos con el sistema de pago inmediato. Se estaría en la posibilidad de efectuar ventas por esta modalidad cuando exista alguna de las siguientes condiciones

1.

Cuando las características y el estado de los bienes permitan que puedan venderse en forma detallada o en pequeños lotes.

2.

Cuando existan altos volúmenes de bienes con posibilidades de demanda del público en general y que respondan a temporadas de alto consumo.

3.

Cuando los bienes sean de uso restringido o se encuentren sujetos a control, es decir, solo puedan ser adquiridos por público autorizado.

4.

Cuando se trate de bienes de personas de las cuales se tengan indicios de atentados o sabotajes contra la seguridad de funcionarios o de los propios bienes. En este evento sólo se ofrecerán a público restringido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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