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Article 123

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El funcionario a quien se comisione debe tener jurisdicción en el lugar en que se han de practicar la diligencias que se les deleguen: si careciere de ella, debe dirigir el despacho o exhorto al funcionario que sea competente para practicar la comisión, quien ha de proceder inmediatamente a cumplirla, debiendo dar cuenta de lo ocurrido al Juez comitnente la autoridad a quien primeramente se comisionó. Sin embargo, si la diligencia fuere de inspección ocular, amojonamiento, deslinde, partición, embargo y secuestro, u otra relativa a una finca que estuviere situada en territorio de distintas jurisdicciones, podrá comisionarse a cualquiera de los Jueces o funcionarios de dichos territorios, quienes pueden ejercer jurisdicción fuera del territorio que les corresponde, pero únicamente en cuanto sea necesario para el puntual cumplimiento de la comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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