La responsabilidad de los contratistas, mensajeros o conductores, empieza desde el instante mismo en que reciben las encomiendas o sacos contentivos de ellas y dan recibo, y termina, cuando a su debido tiempo han hecho la entrega de los envíos y obtenido el cumplido o recibo en los correspondientes pasaportes.
Es entendido que el recibo y entrega de las encomiendas no puede hacerse sino en las oficinas o a las personas debidamente acreditadas para el efecto, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Decreto.