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Article 1

Ley 158 de 1936 · por la cual se autoriza a varios Municipios del Departamento del Tolima para que vendan y arrienden sus ejidos urbanos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase a los Municipios de Venadillo, Purificación, Cunday, Rovira y Ortega para vender sus ejidos urbanos, sin necesidad de apelar a la subasta pública, pero sujetos si al requisito del avaluó prevío. Los Municipios nombrados quedan obligados a reservar los lotes que sean necesarios para los edificios públicos y de beneficio colectivo tales como casa municipal, establecimientos de educación, cárceles, hospitales, etc., etc.

Antes de proceder a la venta de los inmuebles de que trata este artículo, los Municipios beneficiados procederán a levantar un plano de urbanización de la respectiva localidad, al cual deban someterse las construcciones que se acometan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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