En conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto - Ley 133 de 1976, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, como entidad del orden nacional, corresponde. 1) Asesorar al Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de protección y manejo de la fauna silvestre. 2) Colaborar en la coordinación de la ejecución de la política nacional en materia de protección y manejo del recurso, cuando esta corresponda a otras entidades. 3) Preparar en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario y con destino a la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura, proyectos de normas relacionadas con la protección sanitaria de la fauna silvestre y con la regulación de la producción y aplicación de productos e insumos agropecuarios cuyo uso pueda afectar el recurso. 4) Ejercer las funciones específicas que se le señalen en este Decreto.
Decreto 1608 de 1978 →In force
Article 247
En Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 38 Del Decreto - Ley 133 De 1976, Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Como Entidad Del Orden Nacional, Corresponde
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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01
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02
Constitutional history
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