JurídicoESEN

Article 2.12.8.3

Derechos Por La Inscripción Y Renovación De Las Asociaciones Agropecuarias Y Campesinas Ante Las Cámaras De Comercio

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derechos por la inscripción y renovación de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las cámaras de comercio. Los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, a cargo de las asociaciones agropecuarias o campesinas, se determinarán de acuerdo con la cobertura territorial señalada en sus estatutos, así:

Parágrafo 1

valor de los derechos de inscripción contemplados en el presente artículo empezará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las tarifas de renovación serán aplicables a partir del 1º de enero de 2026.

Parágrafo 2

Las asociaciones agropecuarias o campesinas que manifiesten la imposibilidad de registrarse ante las cámaras de comercio debido a la pérdida total o parcial de sus expedientes por parte de las secretarías de gobierno municipales o distritales, o de la dependencia encargada de custodiarlos, podrán solicitar la inscripción ante la cámara de comercio respectiva, presentando el acto administrativo por medio del cual se reconstruye el expediente o la escritura pública en donde se hayan registrado sus actos de constitución. La tarifa aplicable dependerá del tipo de asociación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.8.3. Derechos por la inscripción y renovación de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las Cámaras de Comercio. Los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, serán los siguientes:

1.

Asociaciones de Primer Grado: 2UVB.

2.

Asociaciones de Segundo Grado: 4UVB.

3.

Asociaciones de Tercer Grado: 6UVB.

Parágrafo

Transitorio. El valor de los derechos de inscripción contemplados en el presente artículo, empezarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las tarifas de renovación serán aplicables a partir del 1º de enero de 2026.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1071 de 2015