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Article 8

El Gobierno, Por Conducto De La Dirección De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Determinará El Plano Regulador De La Ciudad De Pasto Y Dictará Los Reglamentos A Que Deba Someterse La Urbanización Futura, Los Cuales Serán Obligatorios Para Las Construcciones Y Serán Dictados Atendiendo A Las Condiciones Geológicas Y A Las Posibilidades Futuras De La Ciudad

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

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° El Gobierno, por conducto de la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, determinará el plano regulador de la ciudad de Pasto y dictará los reglamentos a que deba someterse la urbanización futura, los cuales serán obligatorios para las construcciones y serán dictados atendiendo a las condiciones geológicas y a las posibilidades futuras de la ciudad. El personal adicional que se requiera o pueda requerir la Dirección de Edificios Nacionales será nombrado por el Gobierno y pagado con cargo a los fondos apropiados en la Ley que se reglamenta.

02

Constitutional history

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