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Article 7

Decreto 1908 de 2000 · por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Régimen de transición. Los centros de conciliación existentes que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente decreto radiquen la solicitud para ser clasificados como centros de primera categoría, podrán celebrar conciliaciones sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de la acción prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho determine su clasificación. En consecuencia, a partir de que la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, el centro de conciliación clasificado en categoría general no podrá celebrar conciliaciones en asuntos de lo contencioso administrativo. Los clasificados en primera categoría podrán conciliar los conflictos de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo

Los centros de conciliación existentes que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente decreto no radiquen la solicitud para ser clasificados como centros de primera categoría, no podrán celebrar conciliaciones en asuntos de lo contencioso administrativo pero finalizarán las conciliaciones que se encuentren en curso. Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento puedan presentar su solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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