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Article 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Mayo 26 De 1883

Ley 17 de 1883 · Que revalida un privilegio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 3º. A la espiración de los treinta años, tiempo por el cual fué concedido el privilegio, que se empezará á contar desde el día de la publicación de la presente ley, el puente en perfecto buen estado de servicio, pasará á ser propiedad de los distritos de Pácora y Marmato, sobre cuyos territorios está, los cuales seguirán cobrando solamente la mitad de los precios señalados en la tarifa, con la obligación de aplicar el producido á la conservación de la obra y mejoramiento de la via.

Parágrafo

Dichos distritos nombrarán sendas comisiones para recibir el puente, cuando sea tiempo, en los términos y con las condiciones que establecen las leyes que por la presente se revalidan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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