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Article 34

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Libre competencia. En atención al principio de leal y libre competencia que gobierna la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora comercial, la programación del mismo no estará condicionada en razón de la tecnología de transmisión utilizada. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, indistintamente de la tecnología de transmisión que tienen autorizada para el efecto, están facultados para difundir programas de toda índole, para atender las necesidades y preferencias del mercado, con sujeción a los fines del servicio concedido y a los principios orientadores definidos en el artículo 5º de este decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la garantía de los derechos constitucionales y legales de los niños y adolescentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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