°. Cambio de Escalafón. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que hayan adelantado estudios universitarios al término y aprobación de éstos previa solicitud y concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional, podrán pasar al escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de Subteniente. Si hubieren optado su título profesional, podrán hacerlo en el grado de Teniente de los servicios, previa aprobación de incurso de capacitación, con una duración minima de tres (3) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. Los Oficiales de que trata este artículo, que no obtengan su título en un período máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional. TITULO TERCERO De las asignaciones, primas, traslados, comisiones y licencias CAPITULO I De las asignaciones y primas.
Decreto 609 de 1977 →In force
Article 9
Cambio De Escalafón
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.