ARTICULO 26 . En las contravenciones especiales que afecten el bien jurídico de la integridad personal descritas en los numerales 9 y 10 del artículo 1o. de la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales, la autoridad que realice la aprehensión en flagrancia o que reciba la querella, remitirá de inmediato el lesionado al médico legista o a quien haga sus veces, dejando de ello expresa constancia respaldada con la firma o huella digital del ofendido, para que determine la naturaleza de las lesiones, el instrumento con que fueron causadas, la fecha aproximada de su ocurrencia, el pronóstico sobre la duración de la enfermedad o de la incapacidad para trabajar y las secuelas que puedan producirse. El médico rendirá el dictamen pertinente y con fundamento en este, el funcionario de policía tomará la decisión que corresponda o remitirá la actuación al juzgado competente, en el evento de que se hubieren señalado secuelas, o una incapacidad superior a treinta (30) días. En todo caso se practicarán los reconocimientos que fueren necesarios, y las decisiones se tomarán en su momento con base en el último reconocimiento que obrare en el proceso. El cambio de competencia por razón del resultado del experticio médico - legal, no afectará la validez de las diligencias y pruebas que se hayan practicado por los diferentes funcionarios jurisdiccionales o de policía.
Decreto 800 de 1991 →In force
Article 26
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.