º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 39 de 1941, la Junta reconocerá y ordenará preferentemente el pago de los auxilios destinados para atender especialmente a la reconstrucción de los edificios afectados por el incendio. Igualmente dará prelación en el pago de los auxilios a aquellos damnificados que a su juicio, y de acuerdo con las comprobaciones exigidas, se encuentren en mayor estado de pobreza, por haber perdido en el incendio los elementos de trabajo de que derivaban su subsistencia.
Article 8
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 39 De 1941, La Junta Reconocerá Y Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Destinados Para Atender Especialmente A La Reconstrucción De Los Edificios Afectados Por El Incendio
Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca
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