Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición; si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto fijado en el sitio de trabajo del empleado sancionado y en las dependencias de personal de la respectiva entidad, por igual término.
Article 64
Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En El Sitio De Trabajo Del Empleado Sancionado Y En Las Dependencias De Personal De La Respectiva Entidad, Por Igual Término
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
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Constitutional history
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