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Article 1

Adoptar Una Medida De Salvaguardia En La Forma De Un Arancel De 8,5 Puntos Porcentuales Adicionales Al Arancel De Nación Más Favorecida (10%), A Las Importaciones De Mercancías Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias 7213

Decreto 367 de 2019 · Por el cual se adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

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01

Text of the article

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°. Adoptar una medida de salvaguardia en la forma de un arancel de 8,5 puntos porcentuales adicionales al arancel de Nación Más Favorecida (10%), a las importaciones de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

Parágrafo

Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente artículo a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto número 1407 de 1999.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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