Las Juntas ordenarán preferentemente el pago de los auxilios que reconozcan a aquellos damnificados que a su juicio y de acuerdo con las documentaciones e informaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 10
Las Juntas Ordenarán Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozcan A Aquellos Damnificados Que A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones E Informaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
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