°. Competencia y procedimiento . De conformidad con las facultades concedidas por las funciones de control concurrente, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la Superintendencia competente en razón de la actividad desarrollada o al Ministerio de la Protección Social, de oficio o a solicitud de parte adelantar las investigaciones tendientes a determinar la existencia de las prácticas prohibidas y no autorizadas a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, y una vez establecida la configuración de la conducta irregular, los Inspectores de Trabajo procederán a imponer a las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado, a las Empresas Asociativas de Trabajo y a los usuarios o terceros beneficiarios de sus servicios, las sanciones establecidas en las normas vigentes. En firme el acto administrativo sancionatorio, se dará traslado al Sena al ICBF para que procedan a efectuar los cobros parafiscales a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, con base en la información sobre las situaciones irregulares objeto de investigación, el ICBF y el Sena requerirán la información que permita establecer la obligación de efectuar los respectivos aportes o la veracidad de que se hubieren efectuado, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 828 de 2003. Dicha información servirá de fundamento para la liquidación de los aportes y sus intereses moratorios a que hubiere lugar.
Decreto 2879 de 2004 →In force
Article 6
Competencia Y Procedimiento
Decreto 2879 de 2004 · por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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