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Article 35

Tiempo De Espera Para El Cargue Y Descargue De Que Tratan Los Artículos 31, 32, 33 Y 34

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tiempo de espera para el cargue y descargue de que tratan los artículos 31, 32, 33 y 34. El tiempo de espera se facturara y cobrará por hora-hombre programado en la operación, con cargo al usuario que solicite el servicio de cargue o descargue. Hay espera cuando por causas ajenas a Colpuertos, la iniciación del cargue o descargue sufra retraso o cuando estando laborando, esas operaciones sean interrumpidas: Valor de la hora o fracción por hombre COL$ 232.00

a)

Cuando la espera se produzca por lluvia o falta de energía eléctrica, se cobrará al naviero las dos primeras horas que se causen, al 40% de la tarifa.

b)

Cuando la espera se produzca después de las 18:00 horas para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco y de las 17:00 horas para Buenaventura de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130% sobre las tarifas ordinarias. Si la espera se produce en domingos y festivos, tendrá un recargo del 200% sobre las tarifas ordinarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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