Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo. Cuando la modificación exceda necesariamente el porcentaje previsto, la autoridad municipal deberá sustentar su decisión en el plan de desarrollo territorial correspondiente.
Article 35
Las Empresas De Transporte Que Tengan Autorizada Una Ruta Podrán Solicitar La Modificación De La Misma Pero En Ningún Caso La Longitud Y Recorrido De La Ruta Modificada Podrá Tener Alteración De Más Del 10% Sobre La Ruta Original, Ya Sea Por Exceso O Por Defecto Y No Podrá Desplazarse Más De Un Terminal
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
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