Efectos de la inasistencia de las partes. Se presumirá por el juez que son ciertos los hechos en los cuales el actor basa sus pretensiones, cuando el demandado ante la jurisdicción laboral o citado ante el funcionario administrativo o judicial o centro de conciliación lo haya sido con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y no comparezca a la audiencia. La presunción no operará cuando la parte justifique su inasistencia ante el funcionario judicial o administrativo que actúe como conciliador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia, caso en el cual éste señalará fecha para la nueva audiencia dentro de un término máximo de veinte días. La inasistencia injustificada de las partes a la audiencia de conciliación, obliga al funcionario judicial o administrativo que actúe como conciliador a consignar expresamente este hecho en el acta, para los fines del artículo 68 de la Ley 446 de 1998.
Decreto 2511 de 1998 →In force
Article 26
Efectos De La Inasistencia De Las Partes
Decreto 2511 de 1998 · por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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